Hay hipoteca cuando una persona, o un banco o una entidad financiera (llamada acreedora) le presta a otra persona una suma de dinero, y esta última (llamada deudora) asegura el pago, garantizándolo con un inmueble de su propiedad. Si el deudor incumple con los pagos (capital e intereses), el inmueble podrá ser embargado y rematado por un juez para pagarle a quien prestó el dinero. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.

Para hacer la hipoteca los interesados deben cumplir dos etapas:

1. En la notaría: Firmar (otorgar) la escritura pública de hipoteca, en la que aparece la descripción del inmueble que se da en garantía y la manifestación de que ese inmueble queda hipotecado a favor del acreedor.

Requisitos:

  1. Los interesados deben ser mayores de edad y por lo tanto, están en capacidad de hacerlo.
  2. Documentos de identificación de los interesados. Si alguno de los interesados es persona jurídica, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
  3. Certificados de paz y salvo del Impuesto Predial según el valor catastral y de la contribución de valorización del inmueble que se hipoteca, si aplica en el municipio.
  4. Certificado de Libertad y Tradición y copia de la escritura pública que demuestre que quien hipoteca es el dueño del bien.
  5. Se puede dar un poder para hacer una hipoteca. Consulte al notario.
  6. Casi siempre, la hipoteca se hace en la misma escritura de compraventa, pero puede hacerse por separado.

2. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esa oficina, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite de la hipoteca.

DECRETO 960 DE 1970

Costo: SÍ. Según tarifa notarial. RESOLUCION 773 DE 2024

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