Hay hipoteca cuando una persona, o un banco o una entidad financiera (llamada acreedora) le presta a otra persona una suma de dinero, y esta última (llamada deudora) asegura el pago, garantizándolo con un inmueble de su propiedad. Si el deudor incumple con los pagos (capital e intereses), el inmueble podrá ser embargado y rematado por un juez para pagarle a quien prestó el dinero. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.
Para hacer la hipoteca los interesados deben cumplir dos etapas:
1. En la notaría: Firmar (otorgar) la escritura pública de hipoteca, en la que aparece la descripción del inmueble que se da en garantía y la manifestación de que ese inmueble queda hipotecado a favor del acreedor.
Requisitos:
- Los interesados deben ser mayores de edad y por lo tanto, están en capacidad de hacerlo.
- Documentos de identificación de los interesados. Si alguno de los interesados es persona jurídica, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
- Certificados de paz y salvo del Impuesto Predial según el valor catastral y de la contribución de valorización del inmueble que se hipoteca, si aplica en el municipio.
- Certificado de Libertad y Tradición y copia de la escritura pública que demuestre que quien hipoteca es el dueño del bien.
- Se puede dar un poder para hacer una hipoteca. Consulte al notario.
- Casi siempre, la hipoteca se hace en la misma escritura de compraventa, pero puede hacerse por separado.
2. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esa oficina, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite de la hipoteca.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial. RESOLUCION 773 DE 2024