Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada «Firma a Ruego», el notario dejará constancia en el mismo documento.

Para las personas con discapacidad visual o que no sepan leer y escribir, el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.

Requisitos: (También aplican para diligencias en notarías y escritura pública):

  • Asistir personalmente a la notaría. Excepcionalmente, puede hacerse fuera del despacho notarial.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Llevar el documento privado que se va a firmar.
  • Llevar el testigo cuando así se requiera.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

DECRETO 960 DE 1970

Costo: SÍ. Según tarifa notarial. RESOLUCION 773 DE 2024

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