Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de un mes de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio. Si alguno de los contrayentes es extranjero, el Registro Civil no debe tener más de tres meses de expedido.
  3. Documentos de identificación de los contrayentes.
  4. Los menores de edad deben entregar autorización escrita de sus padres.
  5. Si tienen hijos y los contrayentes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los hijos.
  6. Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo.
  7. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
  8. Quienes se casaron por matrimonio religioso, deben llevar la partida eclesiástica del matrimonio católico o el certificado de la religión reconocida por el Estado, para que se haga el Registro Civil en notaría o en la Registraduría.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.

DECRETO 960 DE 1970.

Costo: . Según tarifa notarial. Resolución 773 del 25 de enero de 2024.

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