Cuando se trate de comprobar que una persona concurrió a la notaría a otorgar una escritura prometida, el notario dará testimonio escrito de la comparecencia mediante acta o escritura pública, a elección del interesado. En todos los casos el notario dejará constancia de los documentos presentados por el compareciente. Artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto 1069 que compiló el artículo 45 del decreto 2148 de 1983.
Requisitos:
- La presencia de los comparecientes
- Llevar la cédula de ciudadanía.
- Promesa de compraventa.
- Certificado de Libertad y Tradición.
Tiempo estimado de entrega: El mismo día.
Costo: Sí. Según tarifa notarial. RESOLUCION 773 DE 2024